Jueves 17 de Mayo de 2012
| Búsqueda
| Búsqueda Avanzada
| Login | Recordarme en este equipo
 
Mercados
Actualizada: 14:21


La Bolsa de Rosario analiza el nuevo contrato
Hidrovía cobrará $37M al año por dragar desde Santa Fe al norte
Lo pagará el gobierno. A los 3 años podría cobrar peaje. ¿Qué pasará con la profundidad desde Rosario al sur, el tramo más importante?
20-01-2009 |  06:00 hs.
Fuente: Punto Biz


El gobierno nacional publicó en el Boletín Oficial el acuerdo alcanzado con Hidrovía SA, propiedad del empresario Gabriel Romero, en la renegociación del contrato de dragado y balizamiento del Paraná desde Santa Fe al Río de la Plata.

La Bolsa de Comercio de Rosario realizó un estudio del nuevo contrato resaltando los principales términos del entendimiento que lleva la firma de la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos (UNIREN) y que ahora espera ser aprobado por el Congreso, tras la audiencia pública que se realizaría el próximo 27 de febrero


Los principales puntos:

* Se extiende el plazo del contrato por un término de ocho años, hasta el año 2021.

* Sigue la misma tarifa. Para el transporte internacional, una tarifa de U$S 2,25 por Tonelada de Registro Neto (TRN) y para el cabotaje nacional, una tarifa de $ 2,25 por TRN.

* Hidrovía tiene que presentar el proyecto de aumentar el dragado (36 pies desde Puerto San Martín y 28 pies desde Santa Fe). Incluirá suba de peaje.

* Queda eliminados los aportes financieros por parte del Estado Nacional (u$s 40M al año que no se le pagan desde finales del gobierno de la Alianza)

* Hidrovía realizará el acondicionamiento del río en el tramo Santa Fe-Confluencia. Los primeros tres años el gobierno lo pagará (peaje 0) invirtiendo $37.5 M. Luego tiene vía libre para costear las obras con el peaje, si es que el tránsito lo justifica.

* El gobierno le transfiere al Concesionario 180 personas pertenecientes al plantel del personal embarcado de la Dirección Nacional de Vías Navegables.


A continuación, todo el informe de la Bolsa

El 8 de enero pasado se publicó en el Boletín Oficial de la Nación la Resolución Conjunta de los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas y de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios N° 35 y 1522/08, por la que se convoca a una Audiencia Pública a los efectos de tratar el entendimiento alcanzado entre la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos (UNIREN) y la empresa Hidrovia SA.

Dicho entendimiento se refiere al contrato de obra pública por peaje para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de redragado y mantenimiento de la vía navegable troncal.

Actualmente dicho contrato está comprendido entre el kilómetro 584 del Río Paraná, tramo exterior de acceso al Puerto de Santa Fe y las zonas de aguas profundas naturales en el Río de la Plata exterior hasta la altura del kilómetro 239,1 del Canal Punta Indio por el Canal Ingeniero Emilio Mitre.

En su artículo 6°, la norma señala que la fijación de la fecha y el lugar de realización, así como la implementación y organización general de la Audiencia Pública, estarán a cargo de la Secretaria Ejecutiva de la UNIREN. La Carta de Entendimiento, que establece las bases y condiciones que se estiman razonables y convenientes para adecuar el Contrato de Concesión, está dividida en tres partes:

1) Antecedentes y consideraciones.
2) Glosario.
3) Términos y condiciones del entendimiento a ser contemplados en el Acuerdo de Renegociación Contractual Integral, que a su vez incluye 3 anexos:

I. Plan Económico Financiero de la Concesión. (PEFC)
II. Pautas para la Redeterminación Tarifaria.
III. Contrato de Ampliación.

A modo de resumen de los Términos y Condiciones del Acuerdo de Renegociación Contractual Integral pueden mencionarse los puntos siguientes:

•La TIR del nuevo PEFC al 31 de diciembre de 2006 es del 15,42% anual, calculada en pesos constantes al trimestre mayo-julio de 1995.

•Hidrovía S.A. acepta la reducción temporaria de la TIR hasta tanto la evolución del tráfico y/o las modificaciones tarifarias posibiliten su restitución a los niveles previstos en la oferta original, pero calculada en pesos constantes al trimestre mayo-julio de 1995 y no en dólares estadounidenses.

•El cálculo de la TIR del nuevo PEFC se vincula con el análisis de la rentabilidad del proyecto, considerando los ingresos efectivamente producidos, los egresos previstos y al tratamiento tributario expresado en el Anexo I del Acuerdo, último aspecto que ha sido adecuado por la Ley N° 26.453.

Se extiende el plazo del contrato por un término de ocho años, hasta el año 2021. Se da continuidad al cuadro tarifario establecido por la Resolución Nº 1534 (28/08/06), esto es:

1) Para el transporte internacional, una tarifa de U$S 2,25 por Tonelada de Registro Neto (TRN).
2) Para el cabotaje nacional, una tarifa de $ 2,25 por TRN.

•Quedan eliminados los aportes financieros por parte del Estado Nacional previstos en el Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el Decreto Nº 863/93 y modificatorios

•Profundización 36 y 28 pies

Al momento de la ratificación del Acta Acuerdo por parte del Poder Ejecutivo Nacional, el Concesionario deberá presentar el presupuesto de la obra de profundización a 36 pies hasta el Puerto de San Martin y de 28 pies hasta Santa Fe. En caso de aprobarse el presupuesto se procederá a la adecuación del factor de corrección a las nuevas profundidades alcanzadas y a evaluar el impacto de la obra en la ecuación económico financiera del Concesionario.

•Extensión de la obra al tramo Santa Fe - Confluencia
Se acuerda extender la obra desde la zona comprendida al norte del Puerto de Santa Fe, entre el km. 584 al km. 1.619 por los ríos Paraná - Paraguay (Anexo III de la Carta de Entendimiento). Nótese que aquí se menciona el km. 1.619 mientras que más adelante se hace referencia al Asunción, en el kilómetro 1.630. Esto debería aclararse o corregirse antes de la firma del Acuerdo. Las obras de ampliación serán realizadas en dos etapas:

Etapa 1: desde la zona comprendida desde el km. 584 del Río Paraná, tramo exterior de acceso al
Puerto de Santa Fe, hasta la altura del km. 1.238 del Río Paraná, denominado Confluencia.

Etapa 2: desde Confluencia hasta Asunción, km. 1.630. (los trabajos se realizarán en aguas binacionales del Río Paraguay). En el plazo de 5 años de entrada en vigencia el Acta Acuerdo, las partes acordarán la forma y condiciones de realización de la segunda etapa de la obra.

Más adelante se distinguen dos secciones, la Sección A que comprende desde el kilómetro 584 del Río Paraná, tramo exterior de acceso al Puerto de Santa Fe hasta la altura del km 1.238 del Río Paraná denominado Confluencia y la Sección B, desde Confluencia hasta el Acceso a Asunción en el km. 1630.

Se establece en forma transitoria que para los próximos 3 años el valor de la tarifa será cero (0), debiendo el Concedente abonar al Concesionario para la realización de la obra un subsidio de U$S 3.125.000 por mes, es decir U$S 37.500.000 al año.

Transcurrido dicho plazo y si el resultado de los estudios pertinentes aconsejara que mediante el cobro de tarifa a los usuarios permitiera solventar el costo de ampliación de la obra, se le asignará el valor correspondiente a la tarifa de peaje.

Entre las características de la obra de Ampliación se puede señalar que entre los Km. 584 y el Km. 1630 los canales dragados en los pasos tendrán, como mínimo en tramos rectos, 104 metros de ancho de solera y deberán tener, como mínimo, profundidades suficientes para permitir la navegación de embarcaciones con 3,05 metros (10 pies) de calado. Teniendo en cuenta dichos valores, las profundidades mínimas en toda la ruta serán de 3,65 metros (12 pies) para lechos de arenas y suelos semiduros y 3,95 metros (13 pies) para lechos duros cuando los niveles del río sean iguales o mayores al de referencia interpolado, según un cuadro de alturas del hidrómetro en distintos puntos de la vía navegable que se incluye en la documentación.

A los efectos del análisis de la aplicación de una tarifa de peaje por la utilización de la vía navegable, se la ha subdividido en 3 Subsecciones:

Subsección II.2: Santa Fe (km 584) - Esquina (km 853).
Subsección II.3: Esquina (km 853) - Confluencia (km 1238)
Subsección II.4: Confluencia (km 1238) - Asunción (km 1630).

Se establece que este criterio podrá ser modificado en las zonas de aguas de jurisdicción compartida solamente por acuerdo entre ambos estados, mientras que en la sección de jurisdicción exclusiva de la República Argentina podrá hacerlo ésta a su solo arbitrio.

Dentro de la Condiciones Generales de las Tareas de Dragado y Balizamiento, Secciones Santa Fe - Confluencia y Confluencia - Asunción se establece que el Concesionario deberá presentar a más tardar un año después del Acta de Iniciación de las Tareas, un análisis de tráfico actual y su proyección futura para los próximos 5 años. Sobre la proyección
presentada, se deberán hacer ajustes semestrales hasta el fin de la Concesión, considerando la información estadística sobre el flujo de tráfico desarrollado en el semestre inmediatamente anterior conformado por tipo y volúmenes de carga, características del buque o tren de barcazas, bandera, procedencia, destino, TRN y calado.

Entre otra información de carácter técnico y de diseño que excede los alcances de este artículo, puede remarcarse está la siguiente: Aportes del Concedente

•Transferirá al Concesionario 180 personas pertenecientes al plantel del personal embarcado de la Dirección Nacional de Vías Navegables.
•El Concesionario recibirá en usufructo espacios en distintas delegaciones y distritos para base de operaciones.
•El subsidio antes mencionado.

Plazos de las obras “Dragado y Señalización: Secciones A y B: 18 meses a partir de la fecha de firma del Acta de Iniciación. La firma del Acta de Iniciación se efectivizará a 20 días de entrada en vigencia de la ampliación del contrato.



-