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Novedades para los contadores
El Valor Agregado para las firmas de auditoría y las empresas auditadas según las Normas Internacionales de Auditoría (NIA)

05-07-2010 |  06:00 hs.

En julio del 2003, a través de la Resolución 284/03, la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) toma la decisión de adoptar las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) emitidas por la Junta de Normas Internacionales de Auditoría y Seguridad (IAASB) de la Federación Internacional de Contadores (IFAC).

La mencionada resolución dispuso que el texto que se aprobara debía incluir las NIA traducidas al español, con modismos Argentinos, en función de la traducción que elaboraría, o en su caso, adoptaría y adaptaría el CECyT al efecto.

Con posterioridad a ello, por diversos motivos se produjeron prórrogas mediante el dictado de las Resoluciones 295/04 y 315/05 de la Junta de Gobierno de la FACPCE

La profesión contable argentina está realizando un profundo análisis y debate en relación con la adopción de las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) de la IFAC y otros pronunciamientos relacionados. (1)

El resumen del Proyecto “Claridad” de la IFAC, elaborado por los Dres. Antonio J. Lattuca y Guillermo Español, representa una visión completa de lo que significa dicho proyecto, su estado actual y cuáles son los pasos pendientes.

El Comité Internacional de Normas de Auditoría y Seguridad (IAASB), dependiente del IFAC, ha concluido las tareas de este Proyecto Claridad, por el cual se han reformulado las NIA y la ISQC1 (sigla en inglés de la Norma Internacional de Control de Calidad). Estas normas son 36 incluyendo la citada ISQC 1.

El Proyecto Claridad tuvo como objetivos: uniformar la estructura en la redacción de cada NIA fijando los objetivos de cada una y las obligaciones del auditor, mejorar la comprensibilidad, unificar ciertos términos enfatizando el carácter obligatorio de su cumplimiento, eliminar redacciones ambiguas, y finalmente, introducirle cambios sustanciales a aproximadamente la mitad de las NIA mediante un proceso denominado revisión. (2)

La norma de “control de calidad” NICC1, es para firmas que realizan auditorías y revisiones de información financiera, y otros compromisos de seguridad y servicios relacionados a diferentes empresas.

La norma consiste en establecer normas y proporcionar una guía a las firmas de auditoría acerca de las responsabilidades que tienen en relación con su sistema de control de calidad para los trabajos de auditorías y otros compromisos de seguridad y servicios relacionados. La norma remite en forma directa al Código de Ética para contadores profesionales de la IFAC.

A su vez, la norma está relacionada con el trabajo de control de calidad de la auditoría específica que hace el auditor, en cuanto a la responsabilidad de los directivos respecto de la calidad de las auditorías, aceptación y continuación de las relaciones con el cliente y los compromisos específicos de auditoría, la asigna,ción de equipos de trabajo para el compromiso, realización del compromiso, monitoreo, etc. Esto está tratado en la NIA 220 “Control de calidad para auditorías de información financiera histórica”.

La firma de auditores deberá establecer un sistema de control de calidad destinado a asegurarle en grado razonable que la firma y su personal cumplen con las normas profesionales y con los requisitos legales y reglamentarios y que los informes emitidos por la firma o los socios del compromiso son apropiados en las circunstancias.

La NICC1 se aplica a todas las firmas. La índole de las políticas y los procedimientos desarrollados por firmas individuales para cumplir con la presente NICC dependerá de varios factores tales como el tamaño y las características operativas de la firma, y si forma parte de una red.

El Banco Central de la República Argentina, la Comisión Nacional de Valores y la Superintendencia de Seguros de la Nación dictaron normas reglamentarias que propenden a un control de la calidad de los trabajos de auditores externos.

La Resolución 505 de la Comisión Nacional de Valores (CNV), y apunta fundamentalmente a obligar a las firmas de auditoría a desarrollar y aplicar un sistema interno de control de calidad.. El sentido de la norma no es inspección de los trabajos sino que ésta más bien se reserva el derecho de solicitar la evidencia de la existencia del sistema, sus manuales de políticas y procedimientos escritos, así como el respaldo de los controles que la firma realiza sobre cada trabajo en cumplimiento del sistema que haya establecido. Es decir que la CNV retiene el derecho a efectuar controles por excepción. (4)

Elementos de un sistema de Control de Calidad
(a) Responsabilidades de los directivos por la calidad de la firma.
(b) Requisitos éticos.
(c) Independencia.
(d) Aceptación y continuidad de las relaciones con los clientes y los compromisos específicos.
(e) Recursos humanos.
(f) Realización del compromiso.
(g) Monitoreo.

Haremos una breve descripción del contenido de cada uno de los elementos a fin de conocer los aspectos más importantes de la norma.

(a) Las responsabilidades de los directivos por la calidad de la firma.
La firma de auditores deberá establecer políticas y procedimientos destinados a promover una cultura interna basada en el reconocimiento de que la calidad es esencial para realizar los compromisos. Dichas políticas y procedimientos deberán exigir que el director ejecutivo de la firma asuma la máxima responsabilidad por el sistema de control de calidad de la firma.

(b) Los requisitos éticos.
La firma de auditores deberá establecer políticas y procedimientos para asegurar en grado razonable que la firma y su personal cumplen con los requisitos éticos relevantes. Estos requisitos éticos comprenden el código de IFAC, el cual establece los principios fundamentales, los cuales incluyen: Integridad; Objetividad; Competencia profesional; Confidencialidad; y Conducta profesional.

(c) Independencia.
La firma deberá establecer políticas y procedimientos destinados a asegurar en grado razonable que la firma, su personal y si correspondiere, las demás personas sujetas a los requisitos de independencia (incluso expertos contratados por la firma y personal de la red que integra la firma) mantengan la independencia cuando así lo exijan el Código de IFAC y los requisitos éticos nacionales.

Dichas políticas y procedimientos deberán permitir a la firma:
(i) Comunicar los requisitos de independencia a su personal y –si correspondiere-, a otras personas sujetas a ellos; e (ii) Identificar y evaluar las circunstancias y relaciones que crean amenazas que perjudican la independencia y realizar las acciones adecuadas para eliminar dichas amenazas o disminuirlas a un grado aceptable mediante la aplicación de salvaguardas o, si correspondiera, retirarse del compromiso.

(d) La aceptación y continuidad de las relaciones con los clientes y los compromisos específicos.

La firma deberá establecer políticas y procedimientos para la aceptación y continuidad de las relaciones con los clientes y compromisos específicos, destinados a asegurarle de manera razonable que solamente iniciará o continuará relaciones y compromisos cuando:

Haya considerado la integridad del cliente y no tenga información que le haga llegar a la conclusión de que el cliente carece de integridad; Sea competente para realizar el compromiso y tenga capacidades, el tiempo y los recursos para llevarlo a cabo; y Pueda cumplir con los requisitos éticos.

(e) Los recursos humanos.
La firma deberá establecer políticas y procedimientos destinados a asegurarle en grado razonable que tiene suficiente personal con las capacidades, la competencia y el compromiso con los principios éticos necesarios para realizar los compromisos conforme a las normas profesionales y a los requisitos reglamentarios y legales y para permitir a la firma o a los socios del compromiso emitir informes que sean apropiados en las circunstancias. Dichas políticas y procedimientos tratan los siguientes temas acerca del personal:
Selección, Evaluación de desempeños; Capacidades; Desarrollo profesional; Promoción; Remuneración; y Cálculo de las necesidades de personal.

(f) La realización del compromiso y designación de los equipos del compromiso.
La firma deberá establecer políticas y procedimientos diseñados para asegurarle en grado razonable que los compromisos se realizan de conformidad con las normas profesionales y los requisitos reglamentarios y legales y que la firma o el socio a cargo del compromiso emitan informes que sean apropiados a las circunstancias.

La firma intenta la coherencia en la calidad de la realización del compromiso. Esto por lo general se logra mediante manuales escritos o en forma electrónica, herramientas de software u otras formas de documentación estandarizadas y material de guía específico de la industria o del tema.

En cuanto a la designación del equipo de trabajo, la firma deberá asignar la responsabilidad de cada compromiso a un socio a cargo del mismo. La firma deberá establecer políticas y procedimientos que exijan que:
La identidad y función del socio a cargo del compromiso sean comunicadas a los miembros clave de la administración del cliente y a quienes tengan su cargo la dirección; El socio a cargo del compromiso tenga las capacidades, la competencia, la autoridad y el tiempo apropiados para llevar la función a cabo; y Las responsabilidades del socio a cargo del compromiso sean claramente definidas y comunicadas a dicho socio.

La firma también deberá designar al personal apropiado que tenga las capacidades, la competencia y el tiempo para realizar los compromisos conforme las normas profesionales y con los requisitos reglamentarios y legales y para permitir que la firma o los socios del compromiso emitan informes que sean apropiados a las circunstancias.

(g) El monitoreo.
La firma deberá establecer políticas y procedimientos destinados a asegurarle en grado razonable que dichas políticas y procedimientos relacionados con el sistema de control de calidad sean pertinentes, adecuadas, funcionan de manera eficaz y se cumplen en la práctica. Dichas políticas y procedimientos deberán incluir una permanente consideración y evaluación del sistema de control de calidad de la firma, incluso una inspección periódica de una selección de los compromisos finalizados. (3)

Conclusiones
El control de calidad implica y se asemeja a una certificación de calidad profesional y es un gran avance para los profesionales de Ciencias Económicas y especialmente para los auditores, los cuales agregan valor a sus clientes, y contribuyen a darles mayor credibilidad, en una profesión que en su momento estuvo algo descreída a raíz de los sucesivos escándalos contables como: casos ENRON, WORLDCOM y otros.

En Argentina la profesión es de auto control, es decir, el auditor hace su trabajo de auditoría, emite su informe y luego lo certifica ante cada Consejo Profesional de Ciencias Económicas Provincial dentro del cual se encuentra matriculado. EL C.P.C.E., solamente certifica la firma del Contador que audita los estados contables y verifica los aspectos formales del informe emitido por el auditor y, en su caso controla algunas pautas del contenido del balance por inconsistencias con el informe.

A su vez, cada consejo tiene una Comisión y/o Tribunal de Ética Profesional al cual llegan las denuncias y/o reclamos por diferentes infracciones que pueda cometer un auditor, las cuales pueden tener origen de diferentes personas y/o entidades: empresas, A.F.I.P., Rentas, Bancos, Clientes, Proveedores, etc. y las mismas derivan en diferentes sanciones hacia el profesional, que pueden ir desde la suspensión hasta la cancelación de la matrícula en su caso. (4)

Es por ello que veo la importancia de esta norma internacional, para que existan controles propios y se pueda desarrollar una auditoría correctamente y de manera consciente, con personal idóneo y fundamentalmente cumpliendo los requisitos de los respectivos códigos de ética profesionales, sea a nivel nacional, provincial, como los internacionales.

Citas:
(1) Normas Internacionales de Auditoría. - 1a ed. – Buenos Aires: Fed. Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, 2009. (Situación de las NIA en Argentina y en IFAC). Esta edición ha contado con la colaboración de estudios reconocidos como Deloitte, Ernst & Young, KPMG, PriceWaterhouceCoopers y el Banco Central de la República Argentina.
(2) Resumen del Proyecto Claridad, Dres. Antonio J. Lattucca, Dr. Guillermo Español. Diciembre 2008.
(3) Normas Internacionales de Auditoría. - 1a ed. – Buenos Aires: Fed. Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, 2009. (NICC 1, Control de calidad para firmas que realizan auditorías y revisiones de información financiera histórica y otros compromisos de seguridad y servicios relacionados).
(4) 17º Congreso Nacional de Profesionales en Ciencias Económicas, Area I “Contabilidad y Auditoría”




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