La Justicia rosarina dictaminó que una empresa de medicina prepaga deberá pagar a título de resarcimiento 45.000 pesos a una mujer que estaba afiliada a la empresa por no cubrirle el tratamiento y además de darla de baja, por una enfermedad cardiovascular. La empresa en cuestión, Salud Rosario SA, aducía que la enfermedad era anterior a la afiliación de la mujer.
Todo comenzó unos diez meses después de que la damnificada se afiliara a la prepaga cuando la mujer comenzño a registrar síntomas de gravedad. Tras las consultas médicas de rigor se le detectó una afección cardiovascular por lo que la afiliada concurrió a la empresa de medicina prepaga para someterse al correpondiente tratamiento, pero se encontró con la negación sistemática de Salud Rosario SA que no se hizo cargo de la curación y además la dio de baja de su padrón de afiliados.
La empresa adujo en justificación de su accionar que la mujer tenía conocimiento de la enfermedad padecida antes de afiliarse, por lo que la enferma debió pagar los tratamientos y medicamentos en forma privada.
Luego de iniciar acciones legales, la Justicia en lo Civil y Comercial resolvió que la demandante desconocía su afección e hizo lugar parcialmente a la demanda condenando a la empresa a pagar entre capital e intereses la suma de 45 mil pesos.