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Gustavo Feldman (abogado penalista)
¿Qué pasará con el que usa facturas truchas con la nueva ley penal tributaria?

20-12-2011 |  12:39 hs.

El proyecto del Poder Ejecutivo que reforma la ley penal tributaria salio de Diputados con sus líneas directrices intactas a excepción de una cuestión que había dado lugar a serias y unánimes criticas: el intento de vedar la aplicación de la ley penal más benigna ante la reforma legal y la gran cantidad de causas que se cerrarán por anticipado cuando entre en vigor el nuevo texto legal.

Esta cuestión había dado lugar a la critica de toda la doctrina por cuanto-como dijimos-era dar por tierra con un postulado constitucional que además hace a la tradición de nuestro derecho penal liberal. Ahora siendo de plena e indefectible aplicación esta herramienta defensista todas las causas existentes por evasión en las cuales no exista sentencia firme y el monto evadido, o mejor dicho supuestamente evadido, no supere los $400.000 deberán finiquitarse con el sobreseimiento del imputado. Tampoco continuarán las causas por la indebida retención de tributos que no superen los $40.000 ni aquellas por indebida retención de aportes a sus dependientes que no superen los $20.000.

La aplicación de la “ley penal más benigna” debe analizarse y concretarse en cada caso concreto y cuando se trate de evaluar la mayor o menor “benignidad” de la ley vieja o de la nueva no solamente debe atenderse al monto de pena; sino también a las otras cuestiones contenidas en el tipo penal que facilitan o dificultan la incriminación o la desincriminación de las conductas. Por ejemplo: si la ley sale tal cual lo aprobó Diputados-todo indica que el Senado no modificará nada para que se sancione antes de fin de año- la utilización de facturación apócrifa o falsa constituye un elemento agravante de la evasión, pero si la evasión se concretó con esta particular modalidad pero no supera los $400.000 igual será impune.

Paralelamente de acuerdo a la media sanción de Diputados toda evasión por mas de $400.000 perpetrada con facturación apócrifa-aunque no llegue a los cuatro millones de la evasión agravada-tambien se considera evasión agravada por el uso de esa modalidad ; con pena de hasta nueve años y medio de prisión; aplicando la ley “vieja” por imperio de la ley penal mas benigna el ejemplo aquí expuesto “caería” dentro de la evasión simple con pena de solo de dos a seis años; por que? Por que estamos en la ley vieja en la que la modalidad evasiva-fact. Falsa-era irrelevante y el monto no llega al millon y por ende la evasión no es agravada; y la gradación de pena es importantísima a los efectos de la prescripción de la acción penal.

Todo indica que la ley “nueva” perseguirá a los peces gordos o aquellos usufructuarios de las organizaciones dedicadas al trafico de facturación apocrifa y por supuesto a estas organizaciones; esto ultimo explica que no se haya tocado el capitulo referente a la asociación ilicita tributaria que quedo tal cual estaba.


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Publicado por: roberto suguer | 18-01-2012 | 08:23
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