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Actualizada: 13:13


Hay multas de hasta $200.000
En Córdoba ya rige la ley "anti telemarketing"

26-12-2011 |  19:06 hs.
Fuente: punto a punto


Para muchos usuarios de telefonía móvil, recibir periódicamente llamadas o mensajes de texto que promocionan o intentan vender productos es una cuestión sumamente irritante. La buena noticia para ellos es que en Córdoba ahora pueden recurrir a una herramienta con la que pueden evitar esa molestia.

Se trata del Sistema de Protección para los usuarios de servicios electrónicos creado por medio de la Ley 10.016 sancionada por la Legislatura provincial y que el viernes comenzó a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

“La presente Ley establece un sistema de protección para los usuarios de servicios telefónicos contra los posibles abusos en los procedimientos de contacto realizados mediante el uso de telemarketing, cuya finalidad sea la de publicitar, ofertar, vender, regalar o proponer el acceso a bienes o servicios de cualquier naturaleza y por cualquier título que fuere”, señala la normativa.

En concreto, lo que propone esta regulación es la creación del “Registro de Bloqueo de Llamadas No Deseadas” en el que podrán inscribirse gratuitamente todas aquellas personas que no quieran ser contactados por vía de telemarketing para recibir llamadas no consentidas. Por ahora no se conocen las vías por las cuales el interesado podrá anotarse, algo que se especificará cuando se reglamente la ley.

Lo que sí estipula la norma en general son las sanciones que recibirán las compañías que no respeten esta obligación de no “molestar” a aquellos ciudadanos que expresamente hayan pedido no recibir llamados ni SMS. Por ejemplo, serán pasibles de multas “de entre 2 y 100 veces el importe equivalente a un Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente a la fecha de aplicación de la sanción”. Hoy en día, el sueldo base está situado en $ 2.300, lo que significa que los apercibimientos podrían llegar eventualmente a superar los $ 200.000.

Paralelamente, las empresas incumplidoras podrán sufrir la clausura del establecimiento o suspensión del servicio objeto de la infracción por un plazo de hasta 30 días; la suspensión de hasta 5 años en el Registro Oficial de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Córdoba; o la pérdida de concesiones, regímenes impositivos o crediticios especiales, privilegios o cualquier otro beneficio de que gozare el sujeto infractor.

Otro aspecto importante a tener en cuenta es que cuando existan violaciones a las disposiciones de la Ley, se considerarán culpables de las mismas tanto la empresa de telemarketing que realice la llamada no consentida como la empresa oferente de los bienes o servicios que generaron la infracción.




Tiempo estimado de lectura: 2:16
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  • Angel Seggiaro
    Director de Fundar
  • Carlos Rovitti
    Pte. Cadeiros
  • Jackie Maubré
    Economista Grupo Cohen
  • Aldo Abram
    Economista
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