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Edgardo Scocco (economista especializado en impuestos)
"La difícil tarea de lidiar con el Estado"
Edgardo Scocco (economista especializado en impuestos)

26-12-2011 |  19:28 hs.
Fuente: Mergers News


Frank Kafka, en su libro “El Proceso”, define al Estado como “un inmenso organismo que se halla en cierto modo en el aire y que, si se intenta modificar algo en él, por su propia autoridad, sería como suprimir el suelo bajo los pies, poniéndose así en gran peligro de caer, en tanto que la gran organización puede fácilmente ateniendo a su sistema encontrar una pieza de recambio y quedar como anteriormente,- por lo menos -y eso era lo mas probable-, de no hacerse más vigorosa, más atenta, más severa y más perversa”.

Viene al caso, cambios en sectores cuya misión es: recaudar (DGI, Aduana) como a su vez, al igual que otros (Sec.Industria), deben reintegrar o pagar beneficios según reglamentaciones vigentes, a contribuyentes que exportan o venden internamente.

Estas modificaciones, se supone, tienen por objetivo mejorar: la organización, el control, y disciplinar a los contribuyentes para que respondan adecuadamente a sus obligaciones.

Sin embargo, hay reformas que terminan siendo piezas de recambio que vigorizan el afán recaudatorio y otras, que obstruyen la devolución al contribuyente en tiempo y forma, a los efectos de que el nivel de caja se incremente o, al menos, no disminuya.

Esta paradoja, somete a los contribuyentes involucrados a tener: una menor capacidad financiera, un mayor endeudamiento, el peligro de quebrar y, con ello, que se pierdan los puestos de trabajo.

Por caso, para recaudar, al diseño que tiene la organización impositiva se le incorporaron otros actores que coadyuvan en la gestión; el BCRA, con la Comunicación “A” 4975/09-Gestión Crediticia-, puso a todo el sistema Bancario a exigir tener el libre deuda con la Afip, caso contrario, no hay financiamiento salvo, para pagarle al fisco.

Dado que se parte del concepto equivocado de que a todos les va bien, no debe haber ninguna excusa que no sea, primero, atender las obligaciones fiscales; por las dudas, la tasa de interés fijada por la Afip recientemente es del 36% anual, es decir, un aviso claro como para que a nadie se le ocurra financiarse con los recursos del estado.

Sin embargo, cuando el contribuyente trata de cobrar los recursos instituidos por ley, que le permitirían cumplir y financiarse sin llegar a una situación de agobio, el Estado, como dice el autor, para no entrar en crisis por problemas en su financiamiento, la norma la vuelve perversa.

Un ejemplo, es el beneficio (Ley 23101/84-Res.Gral 3083/11), a un sector de exportadores de bienes de capital, de reintegrarles los derechos aduaneros. La contrariedad del mismo es la forma pues, se debe pagar el 5% de derecho, para que devuelvan el 6%. Sería más fácil el incentivo del 1% pero no, la norma obliga a que primero se pague y, después, se devuelva. No solo que el procedimiento no es simultáneo sino que, además, se debe pagar al tipo de cambio vendedor (el mas alto) y, con posterioridad, devuelven al tipo de cambio comprador (el mas bajo); como esto último puede demorarse muchos meses, dada una tasa de interés bancaria mayor al 20% en la actualidad y un dólar, que apenas subió un 5,26% en el último año, en lugar de incentivo, le provoca un quebranto al exportador. Es mas, “sólo resultan procedentes los pedidos de estímulos a la exportación, correspondientes a aquellos exportadores que hayan dado cumplimiento a la totalidad de las obligaciones fiscales derivadas de impuestos nacionales y de los recursos de la seguridad social” (Resol.1639/04 Afip). Peor aún: “Cuando el exportador se encuentre en situación de incumplimiento, el sistema informático del organismo incorporará un bloqueo que impedirá el pago de los estímulos a la exportación”.

Como se aprecia, es condición ineludible no deberle a la Afip para acceder a este beneficio; también, una situación desesperante que, habiendo pagado los derechos, sea tortuoso el camino para compensar lo que uno debe con las acreencias que por derecho propio ya tiene.

El bloqueo, lo margina del Sistema María y no le deja realizar ningún tipo de operación de comercio exterior, ergo, corre peligro, en tanto no solucione el problema, de que su situación empeore y se aleje en encontrar una salida.

Manos mal, que todo esto se hace, como dicen los considerando de la Resolución (1639), “con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de dichos contribuyentes y/o responsables así como de, coadyuvar al incremento de las operaciones de exportación de las pequeñas y medianas empresas”.

Otro caso, es el régimen (Dec.379/01-Sec.Ind.) creado para “promover la fabricación de bienes de capital, informática y telecomunicaciones”, cuyas ventas, efectuadas en el mercado local, generan un beneficio a quienes la realicen, obteniendo un bono fiscal que se puede utilizar para el pago de impuestos nacionales.

Si bien, lo del beneficio es una metáfora pues, se trata de compensar la diferencia de tasas entre el iva ventas (10,5%) con el de compra de los insumos para fabricar (21%), este recurso mejoraría las finanzas pero, conseguirlo, no es simplemente vender los bienes. Se deben cumplir considerables requisitos, estar sujetos a auditorías y sortear mucha burocracia para llegar al final. Como no basta todo esto, “las empresas deberán asumir el compromiso por escrito, con carácter de declaración jurada y con participación de la asociación sindical signataria del convenio colectivo de trabajo vigente, de no producir despidos del personal, ni modificación de su plantilla laboral, ni suspensiones sin goce de haberes. El incumplimiento de este compromiso facultará a la autoridad de aplicación a rescindir el beneficio otorgado” (Decreto 594/04).

Siguen los ejemplos de normativas cuyos beneficios resolverían la financiación de la carga fiscal sin apelar al endeudamiento pero, el estado, no la hace fácil ni tampoco rápido, más bien tedioso e implacable. Por caso, cuando los exportadores procuran la devolución del iva que “abonó en la compra de los bienes, servicios y locaciones que destinare efectivamente a la exportación o a cualquier etapa en la consecución de la misma” (art.3º-Ley 23101/84-Res.G/2000/06afip) o, el Beneficio de exportación Llave en Mano (Ley 23101/84-Dec. Min.Econ 870/03) que, mientras se elabora un expediente con todos los requisitos para poder cobrar, en el Estado se “discute” que es efectivamente Llave en Mano y, con esa excusa, el beneficio no se lo otorgan a casi nadie.

No hacerse de estos recursos para cancelar obligaciones fiscales, implica endeudarse para sortear los escollos que la misma burocracia genera; esto, para las pequeñas y medianas empresas, que no tienen la suficiente solidez y posición dominante para financiar al estado, hace que inicien el camino de la quiebra.

Tal vez, se esté pensando en el economista J.Schumpeter quien decía, que era condición necesaria para la subsistencia del capitalismo que se produzcan quiebras que dan lugar a nuevas empresas generadoras de trabajo y producción (“El proceso de destrucción creadora”) pero, dada una alta concentración de la economía, quien queda fuera del mercado, como si fuera una selección darwiniana, su espacio, lo ocupa una mas grande.

Si la intención, con esta forma de aletargar el financiamiento de las empresas es para que surjan nuevas, no ha sido el caso; tal lo dice el Observatorio de Empleo y Dinámica de Empresas del Ministerio de Trabajo de la Nación en el último informe a marzo de 2010 donde, entre las que abrieron y cerraron, da un saldo negativo de -4400 para el período 2009/10.


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