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Actualizada: 13:13


“Los importadores tienen margen para denunciar por anticonstitucional esta nueva normativa”

01-02-2012 |  06:00 hs.
Autor: Carolina González Rodríguez Abogada, especialista en comercio exterior

Fuente: Merger News


El próximo miércoles 1º de Febrero entrará en vigor la Resolución AFIP 3252 (y consecuentes) que, formalmente,  impone el requisito a todos lo importadores de bienes y  servicios de informar a la administración pública central los  datos relativos a las importaciones que pretendieran realizar a partir de esa fecha.

En realidad, ese "régimen de información" no es tal, en tanto dependiendo de los datos informados el gobierno se arroga el derecho de prohibir la importación en cuestión. En consecuencia, el sistema impuesto por la Resolución mencionada adolece de grave inconstitucionalidad, en tanto mediante la regulación de orden jerárquico inferior se ataca y contradice a la norma de máximo rango jerárquico: la Constitución Nacional. Y así lo hace en tanto la misma es contraria, de manera flagrante a los artículos 11, 14, 17, 27 y  8 de la CN, alejándonos cada vez más del sistema  republicano, constitucional y del estado de derecho bajo el cual se encuentra organizada la República Argentina.

Esta Resolución, junto con muchas otras que en los últimos años vienen sistemáticamente sancionándose sin reparo ni contralor alguno, puede y debe ser atacada en sede judicial, procurando que el último bastión de tutela al sistema republicano, el Poder Judicial, ejerza su rol como tal y dicte la inconstitucionalidad de esta grave normativa que aísla al país, y perjudica gravemente a productores y consumidores por igual.

Sin embargo, por el juego de interpretaciones  jurisprudenciales vigentes, no es posible a un simple ciudadano reclamar tal inconstitucionalidad, sino que por el contrario, es menester contar con un "caso concreto", un  potencial perjudicado por esta arbitraria e ilegítima medida. 


En consecuencia, la persona (física o jurídica) importadora  que viera su actividad peligrar y/o estuviera expuesta a sufrir  n daño o desmedro patrimonial como consecuencia de esta normativa, puede ser patrocinada pro- bono ante la Justicia, en caso que decidieran incoar una Acción Declarativa de Certeza (de Inconstitucionalidad) 


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