Por Redacción
La Defensoría del Pueblo de la provincia dio a conocer información importante que los consumidores deben conocer
En la Defensoría del Pueblo de la provincia de Santa Fe, los servicios de los bancos, en especial los vinculados a las tarjetas de crédito, ocupan un lugar destacado entre los rubros que más presentaciones generan. Es por este motivo, que la institución dio a conocer información importante para que los santafesinos ejerzan los derechos que los asisten como consumidores y eviten abusos.
# Tarjetas no solicitadas
Existen casos de personas que denuncian haber recibido en sus hogares o como obsequio en un establecimiento comercial una tarjeta de crédito que nunca solicitaron. Si la tarjeta no fue activada ni se firmó el contrato correspondiente, ésta no puede generar ningún tipo de cargo de envío de resumen, renovación automática y, mucho menos, motivar el envío de cartas de intimación y/o la incorporación de sus datos en bases crediticias o como deudor en el Banco Central de la República Argentina.
# No renovación de la tarjeta
En caso de que el cliente haya activado la tarjeta pero no quiera renovarla, deberá presentar una nota o enviar una carta documento a la entidad emisora. La ley 25.065 de tarjetas de crédito fija que esa decisión debe informarse antes de los 30 días de la fecha de renovación. Es importante recordar que las entidades emisoras están obligadas a notificar al usuario la fecha de la renovación automática en los tres resúmenes anteriores.
# Baja de la tarjeta
El artículo 11° de la ley 25.065 de tarjetas de crédito establece que la resolución del contrato opera de dos maneras:
1) Cuando se rechaza el correo con la nueva tarjeta de crédito renovada.
2) Cuando el titular comunica de forma fehaciente su voluntad de no continuar el contrato.
La baja o rescisión del contrato de tarjeta de crédito puede gestionarse incluso cuando exista una deuda pendiente. En caso de que la entidad se rehúse a efectivizar la desvinculación, será necesario que remitir una carta documento.
#Resumen mensual
La entidad emisora de la tarjeta deberá confeccionar y enviar mensualmente un resumen detallado de las operaciones realizadas por el titular y/o sus autorizados. Deberá enviarlo al domicilio que indique el titular en el contrato o el que con posterioridad fije fehacientemente. Este resumen debe ser recibido por el titular con una anticipación mínima de cinco días anteriores al vencimiento de su obligación de pago, independientemente de lo pactado en el respectivo contrato.
# Cargos y comisiones
Las comisiones obedecen a servicios que prestan las entidades emisoras y, en tal sentido, pueden incluir retribuciones a su favor que excedan el costo propio de la prestación. Mientras que los cargos obedecen a servicios que prestan terceros, por lo que sólo pueden ser transferidos a los usuarios en su costo exacto y real. Los cargos y comisiones deben estar expresados en el contrato original, así como los términos y condiciones y demás circunstancias por las que hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos.
# Promociones
Las promociones que realizan los bancos a través de las compras financiadas con las tarjetas de crédito deben ser cumplidas en la forma publicitada. En caso de no acreditarse los puntos o el dinero en el tiempo indicado, el ciudadano tiene derecho a iniciar el reclamo correspondiente mediante nota ante la entidad emisora.
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