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Economía

Fuente: Grupo Precooperativo

Los casos para cada contribuyente

Pasos a seguir para recuperar el 35% por gastos en el exterior

Por Redacción

Quienes hayan realizado viajes al exterior utilizando tarjetas de débito o crédito como medio de pago deben pensar, antes de armar las valijas, cómo recuperar el dinero que el Estado se adelantó como "recargo por gastos en el exterior" – el 35% sobre el total consumido fuera del país al tipo de cambio oficial a cuenta de Ganancias o Bienes Personales, según la situación del contribuyente –. ¿Pero qué pasos deben seguir quienes hacen el trámite para que le reintegren lo retenido?

 

Existen diferentes variantes para recuperar los recargos y que vuelvan al bolsillo de cada viajero. De acuerdo a la situación de cada contribuyente, las opciones varían. A continuación, cada caso:

 

Autónomos: Los recargos sufridos se descuentan como pagos a cuenta de impuesto a las Ganancias del período siguiente. De no existir un saldo que permita imputar dichos montos, se podrá compensar con el tributo a Bienes Personales, si la persona es contribuyente de dicho tributo.

 

Monotributistas o empleados en relación de dependencia que no paguen Ganancias o Bienes Personales: Estas personas sufren el recargo que es un anticipo de dichos tributos. Sin embargo no son sujetos de los mismos. Es por ello que el camino a seguir en este caso, es solicitar el reintegro de los montos percibidos incorrectamente por el Estado. Ello debe realizarse vía web, a través del formulario 746/A, y para ello debe contarse con clave fiscal, datos biométricos y CUIT.

 

Empleados que sufran retenciones de Ganancias: La forma de recuperar los saldos percibidos en

este caso es a través del formulario 572, que debe entregarse al empleador, y en el que figuran la

totalidad de los pagos a cuenta de Ganancias con que cuenta el trabajador.

 

La devolución se realiza una vez al año, con la liquidación anual y el último plazo para realizarlo venció el 31 de enero de 2014. Para poder deducir todos los recargos que no se informaron hasta la última fecha, y los que se generen en 2014, el dependiente deberá esperar hasta 2015.

 

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