• Dólar Banco Nación $876.00
  • Contado con liqui $1085.70
  • Dólar MEP $1016.09
  • Dólar Turista $1401.60
  • Dólar Libre $1010.00
  • Dólar Banco Nación $876.00
  • Contado con liqui $1085.70
  • Dólar MEP $1016.09
  • Dólar Turista $1401.60
  • Dólar Libre $1010.00

Economía

El ABC de la normativa

Cómo quedó el régimen para empleo doméstico

Por Redacción

Se reglamentó parcialmente ayer la ley que amplía los derechos de la trabajadora doméstica y los equipara a los de cualquier trabajador. Algunos puntos quedaron explicados en el decreto 467/14, publicado en el Boletín Oficial y otros aún están por definirse. Para comprender cómo quedó el régimen para empleo doméstico el laboralista Jorge Elías explicó las claves más importantes de la normativa.

 

“Se trataba de un sector de los trabajadores que estaba muy desamparado y la regulación acerca a este segmento. Es un sistema aceptablemente protector. No es igual al que tienen los trabajadores en una empresa – porque el empleador empresario no es lo mismo que una familia - pero ha resuelto una deuda pendiente que tenía el derecho del trabajo”, subrayó el abogado.

 

- Los empleadores tendrán la obligación de contratar una ART para cubrir los riesgos de trabajo del personal doméstico, sin importar la duración de la jornada laboral ni la cantidad de días que concurra a desempeñarlas. El importe correspondiente se abonará a través del Registro Simplificado de AFIP.

 

Sin embargo, la obligación de contratar una ART no entrará en vigor hasta que la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, la Superintendencia de Seguros de la Nación y la AFIP dicten la normativa necesaria.

 

- Todo aquel que tenga un empleado, así sea por dos horas, deberá inscribirlo. Este deberá abonar el salario y los haberes a través de una cuenta sueldo. Aún así, las trabajadoras no pierden el derecho a exigir el pago en efectivo de sus remuneraciones

 

- Todas las empleadas, no sólo aquellas que están en relación de dependencia, deben estar registradas. Esto implica un cambio importante con respecto al régimen anterior, que establecía que no estaban comprendidos por el estatuto de servicio doméstico quienes prestaban servicios por un tiempo inferior a un mes, trabajaran menos de cuatro horas por día o menos de cuatro días a la semana. “La simplificación registral ya venía de antes, porque siempre hubo olbligación de anotarlas, nada más que en un régimen muy desfavorable”, subrayó Elías.

 

- A partir de la reglamentación, se exige una indemnización por despido de un mes por año trabajado, igual que el resto de los trabajadores. “En el caso de que la trabajadora no haya estado registrada, se pagará doble la indemnización, osea que se contempla una pena para quien no se tomó el trabajo de registrar a su empleada”, agregó el laboralista.

 

- La licencia por maternidad, también entra en la nueva normativa que, a su vez prevé una licencia por enfermedad de 3 meses para los que tienen menos de cinco años de antigüedad y de 6 meses para los que lo superan.

 

- El régimen distingue entre dos situaciones: El trabajador con retiro – que vuelve a su casa – y aquellos que viven en el domicilio del empleador, pero en ambos casos se contempla la jornada universal de 8 horas.

- No se llamará más trabajador doméstico, sino que pasará a nombrarse como trabajador de casas particulares y dentro de este estatuto también están comprendidos los cuidadores de enfermos. “Hasta hace poco, increíblemente estos empleados no tenían ningún derecho ni protección legal, porque la jurisprudencia no los contemplaba”, detalló Elías.

 


CONTENIDO EXCLUSIVO PARA SUSCRIPTORES.

Si querés ser protagonista de los Negocios necesitás información.
Si estás acá es porque necesitás esta información.

SUSCRIBITE

Por asesoramiento personalizado o consulta de Planes Corporativos escribinos a suscripcion@puntobiz.com.ar. Whatsapp al 3415034363.

Más info

Lo que tenés que saber de Economía

Las más leidas

Además

La sesión de tu cuenta se cerro por exceso de usuarios.

¿Querés recibir notificaciones de alertas?