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Actualidad

Fuente: Coproce

¿Cuándo hay que presentar declaración de Ganancias y Bienes Personales?

Por Redacción

¿Cuándo estoy obligado a presentar DDJJ de Ganancias y Bienes Personales?

La Cooperativa de Profesionales en Ciencias Económicas (Coproce) ofrece un breve resumen de las obligaciones que el fisco ha impuesto a los empleados en relación de dependencia.

 

Encuadre para empleados en relación de dependencia y en su carácter de contribuyentes fiscales ante el Impuesto a las Ganancias y el Impuesto a los Bienes Personales.

 

a) Si sus ingresos brutos anuales del año 2013 (gravados y exentos) son menores a $ 96.000: No deben presentar declaración jurada alguna.

b) Si sus ingresos brutos anuales del año 2013 (gravados y exentos) son iguales o superiores a $ 96.000 pero menores a $ 144.000: DEBEN presentar ÚNICAMENTE la declaración de Bienes Personales. En el caso de contar con bienes por una valuación superior a los $305.000, deberá ingresarse el impuesto calculado en la declaración jurada.

c) Si sus ingresos brutos anuales del año 2013 (gravados y exentos) son superiores a $ 144.000: DEBEN presentar AMBAS declaraciones juradas, tanto el Impuesto a los Bienes Personales, como la de Ganancias. Este grupo deberá declarar todos sus ingresos, gastos deducibles, consumos, retenciones y su patrimonio al inicio y al final del año 2013.

 

Una obligación del empleado

Las liquidaciones impositivas en cuestión, son una OBLIGACIÓN que recae en CADA UNO de los contribuyentes, sin importar si se ha cumplido o no la obligación de retener por parte del empleador, e independientemente de que las declaraciones arrojen saldos a favor, sean de monto $0 o arrojen saldo a pagar. El papel del empleador es el de agente de retención, es decir que deviene en intermediario entre el empleado y el fisco, a los fines de adelantar el pago del impuesto a las ganancias, mediante la aplicación del mecanismo de retenciones sobre el salario.

Es exclusivamente un cargo del empleado el cumplimentar las presentaciones, y el soportar las consecuencias pecuniarias que del incumplimiento de tales obligaciones pudieran derivar.

 

Fechas de presentación de las declaraciones juradas:

a) Cuando las declaraciones juradas sean efectos informativos, y no generen un saldo a favor del fisco, el vto. de ambas opera el 30/06/2014.

b) En el caso de que una declaración jurada arroje un saldo a favor del fisco, entonces el vencimiento de la obligación se adelanta a Abril / Mayo.

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