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Actualidad

Uruguay: se complica negocio inmobiliario

Por Redacción

Uruguay sancionó la ley de Inclusión Financiera que establece que el uso de efectivo estará restringido para el pago de operaciones superiores a 5.000 dólares. Así, desde el 1° de mayo de 2015 (con opción a prórroga de un año), las compras de inmuebles y vehículos deberá hacerse mediante instrumentos bancarios (transferencias, cheques, letras de cambio).

Esta restricción “complicaría” a los argentinos que tienen o prevén hacer inversiones inmobiliarias en Uruguay y no quieren dejar rastros, según expertos consultados por el diario El País de Uruguay. 

La ley también incluye el pago de alquileres que se hará obligatoriamente a cuenta bancaria cuando supere los 9.396 pesos uruguayos al mes a partir del 1° de noviembre, aunque el Poder Ejecutivo podría prorrogar la entrada en vigencia de la obligatoriedad.

Esta anulación de pagos y cobranzas en efectivo para esas operaciones “complicarán a muchos argentinos”, dijo al diario el CEO de la gerenciadora argentina de patrimonios FDI, Mariano Sardáns.

La ley establece que el pago deberá cumplirse a través de medios de pago electrónicos emitidos por una institución de intermediación financiera a nombre del comprador, pero no hace mención a que debe ser de Uruguay.

Por otra parte, las escrituras de compra-venta deberán registrar los detalles de cómo se concreta la operación, incluyendo los números de cuenta, sus titulares y el banco, en caso de que la operación de pago o cobro se realice en un banco fuera de Uruguay, agrega el artículo.

La norma prevé además que pasen al formato electrónico otras transacciones muy usadas por los argentinos como el cobro y pago de alquileres, que también estará limitado para su realización en efectivo. En este caso, el pago deberá hacerse “mediante la acreditación en una cuenta abierta en una institución de intermediación financiera a nombre del arrendador”, según la norma.

La identificación de la cuenta deberá constar de forma obligatoria en los contratos que se celebren a partir de la entrada en vigencia de la ley, y en los contratos que ya estén en curso la parte arrendadora deberá comunicar al deudor la cuenta en la que deberán acreditarse los pagos.

También se deberá realizar de forma electrónica el pago de honorarios profesionales y de gastos, como por ejemplo, a administradores de consorcios para el pago de expensas o gastos comunes).

Además, todos los pagos de impuestos deberán hacerse electrónicamente. En caso de que los mismos sean pagados por el asesor tributario como es de costumbre, el dinero se le deberá hacer llegar a éste por los medios formales estipulados por la norma.

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