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Economía

Alcanza a propiedades en el exterior

Cinco preguntas a la Afip sobre los alquileres para vacaciones

Por Redacción

Hace una semana, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) puso en marcha un nuevo régimen de información que deberá ser cumplido -a partir de marzo próximo- por los propietarios de los inmuebles alquilados de manera temporaria a turistas. Ahora Afip avisço que alcanza a cualquier otra emplazada en el exterior. A a través del apartado de "Preguntas y respuestas" que se encuentra en la página web, el organismo a y dio precisiones ante las siguientes consultas puntuales:

 
- Soy dueño de un departamento destinado a alquiler temporario, en marzo de 2015 se tomó una reserva por cinco días, para hacer uso del departamento desde el 28 de junio de 2015 hasta el 2 de julio de 2015, transfiriendo por vía bancaria el 20% del monto total a abonar. ¿Debo informar al mes siguiente de la seña o del alquiler del departamento?
 -En el caso planteado, la fecha de inicio de la locación es en junio de 2015, razón por la cual se debe informar en el período "Junio 2015", que se debe presentar hasta la hora 24 del décimo día hábil de julio de 2015.
 
- Un titular de un apart hotel, ¿se encuentra obligado a informar?
 -Los apart hotel no se encuentran alcanzados por el régimen de información. Al respecto, las locaciones y/o prestaciones de servicio de hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, campamentos y similares, alojamientos por hora no están dentro del objeto del régimen. Dentro del concepto de "similares" se encuentran asimismo los denominados "hotel boutique", "hostal", "bed and breakfast", "hostel", "complejo de cabañas" o "bungalows", por lo cual este tipo de prestaciones de servicio o locaciones, según el caso, no se encuentran alcanzadas tampoco por el régimen.
 
- Soy dueño de un departamento que alquilo a turistas y también administro otros dos departamentos de otros titulares que se alquilan a turistas en forma temporaria, ¿tengo que informar por todos los alquileres realizados o sólo por los que son propios?
 -En el caso planteado, se deben informar tanto las locaciones efectuadas del departamento del cual es titular como las de los departamentos que administra. A tal fin, el sistema mostrará los distintos tipos de "carácter" (titular, intermediario, administrador, intermediario) por el cual interviene en la locación, debiendo el informante seleccionar en cada locación la que corresponda.
 
- Soy titular de una casa en la ciudad de Pinamar. La alquilo durante enero, a través de una inmobiliaria, la cual efectúa todas las gestiones atinentes a la locación ¿tengo yo el deber de informar?
 -No, en el caso planteado quien debe informar es la inmobiliaria, en su carácter de "intermediario".
 
- En el caso de alquileres de departamentos a turistas extranjeros que se pagan en moneda extranjera, ¿tengo que informar en pesos o en la moneda en que se concertó la operación?
 - Se debe informar el monto y el tipo de moneda en la cual se concertó el contrato. A tal fin el sistema muestra los distintos tipos de moneda, de modo que el informante pueda escoger el tipo que corresponda.

 

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