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Economía

Qué implica

Diputados aprobó en general el paquete fiscal que tiene cambios en Ganancias

Diputados aprobó en general el paquete fiscal que tiene cambios en Ganancias

Por Redacción

En la votación en particular del paquete fiscal, se aprobó el blanqueo de capitales.

La Cámara de Diputados le dio media sanción a la nueva versión de la Ley Bases que impulsa el Gobierno de Javier Milei, con 142 votos a favor en la general. Se aprobaron también las facultades delegadas al presidente, la reforma laboral, la reforma del Estado y privatizaciones.

Tras un breve cuarto intermedio, también se sancionó en general el paquete fiscal (140 votos) que incluye cambios en el Impuesto a las Ganancias.

Continúa el tratamiento en particular, que se votará capítulo por capítulo: ya se aprobó el blanqueo de capitales. 

Cómo funcionarán las dos medidas aprobadas

El blanqueo establece que por activos de hasta USD 100.000 no se aplicará ninguna alícuota, es decir, el blanqueo sería sin costo hasta ese monto. Para aquellos montos que superen los USD 100.000, el proyecto propone alícuotas progresivas del 5%, 10% y 15%, dependiendo del momento en que los contribuyentes decidan adherirse al régimen. Estas tasas variarán en tres etapas específicas, diseñadas para fomentar una pronta adhesión.

También, bajo ciertas condiciones, se podrá pagar alícuota 0% blanqueando montos mayores a USD 100.000. Para ello, habrá que dejar depositado el dinero exteriorizado en una cuenta bancaria especial y dejando el dinero inmóvil hasta el 31 de diciembre de 2015.

En el caso de tratarse bienes en Argentina, se debe declarar:

- Dinero en efectivo, ya sea en pesos o en dólares.

- Inmuebles. Se debe considerar su valor de adquisición, su valor fiscal o su valor mínimo (el que sea superior).

- Acciones, cuotas y participación en sociedades, derechos de beneficiarios de fideicomisos o cuotapartes de fondos comunes de inversión.

- Títulos valores, incluyendo, sin limitación, a acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia, cuotas partes de fondos y otros similares, que coticen en bolsas o mercados regulados por la Comisión Nacional de Valores.

- Créditos de cualquier tipo o naturaleza.

- Derechos y otros bienes intangibles no incluidos en incisos anteriores

En caso de tratarse de bienes en el exterior, debe declararse:

- Dinero en efectivo o depositado en cuentas bancarias.

- Inmuebles

- Acciones, cuotas y cualquier tipo de derecho de participación en sociedades, corporaciones, entes o vehículos de cualquier naturaleza y los derechos de beneficiarios de fideicomisos u otros tipos de patrimonios de afectación similares.

- Títulos valores, incluyendo, sin limitación, a acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia, cuotas partes de fondos y otros similares, que coticen en bolsas o mercados del exterior.

- Otros bienes muebles de cualquier tipo ubicados fuera de Argentina.

- Créditos de cualquier tipo o naturaleza, cuando el deudor de dichos créditos no sea un residente argentino bajo las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias.

- Derechos y otros bienes intangibles no incluidos en incisos anteriores.

- Criptomonedas, criptoactivos y otros bienes similares, sin importar quien ha sido su emisor, quien es su titular o donde estuvieran depositadas, custodiadas o guardadas.

Moratoria

Este artículo implica el pago voluntario de diversas obligaciones vencidas al 31 de marzo de 2024, inclusive, y prevé una duración de 150 días corridos a partir de la fecha de entrada en vigencia. Habrá distintos beneficios según la modalidad de adhesión y según qué tipo de deuda vaya a declararse.

Los pagos adeudados que no podrán ser incluidos son los aportes a obras sociales, a las aseguradoras de riesgo de trabajo y los aportes y contribuciones a la Seguridad Social de personal de casas particulares.

El proyecto establece el esquema de pago para los casos que opten por regularizar sus obligaciones mediante un esquema de facilidades de pago, y la condonación del 100% de las multas aplicadas.

“El proyecto de ley prevé una condonación del 30% de los intereses resarcitorios y punitorios devengados a la fecha de consolidación original, y la regularización a través de los tres primeros esquemas previstos, con la correspondiente condonación de intereses para aquellos devengados a partir de la fecha original de consolidación. También se aplica en estos casos el beneficio de la condonación del 100% de las multas aplicadas”, indicó un informe de la OPC.

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