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Actualidad

Fuente: punto biz

La Comisión Investigadora sólo dio recomendaciones

Ritagliatti y Cornaglia manejan las concesiones más irregulares

Por Redacción

Los concejales de todos los bloques que integran la comisión investigadora de concesiones de explotación en espacios públicos llegaron a un acuerdo y, tras varios meses de análisis (la comisión se creó el 2 de mayo) ya elaboraron el dictamen final en que analizan la situación general y también hacen lo propio con cada concesión. Las concesiones de la Rambla y de Puerto España son las que presentan las mayores irregularidades, según la opinión expresada por todos los bloques excepto el oficial.

Para su análisis la comisión tomó en consideración los Expedientes de la concesiones municipales remitidos en copia a la Comisión, como así también información adicional requerida, el informe técnico-profesional elaborado por los profesionales contratados a tal efecto y las diferentes observaciones generales y particulares de los integrantes de la Comisión.

“La labor de contralor se vio dificultada por la propia oficina de control, así como la falta de los concesionarios respectivos (en los casos que cada dictamen determina). Esta situación se encuentra ligada, conforme será motivo de análisis infra, a la dispersión de las estructuras municipales y a la falta de organismo que actúe en virtud de sus mandatos respectivos, esto es, de centralizar el control administrativo por parte de la Dirección General de Control de Concesiones”, se lee entre los considerandos del dictamen al cual tuvo acceso punto biz.

En este punto vale recordar que en septiembre la intendenta Mónica Fein decidió separar de su cargo a la directora de Concesiones Hilda Gontín y al director de Inspecciones, Gregorio Ramírez, ambos procesados en la causa por la tragedia del International Park en la que fallecieron dos niñas.

Rio Mio y Puerto España

Rio Mio fue adjudicado a la firma “PR y asociados S.H.” por Decreto N° 1651 de fecha 31 de julio de 2008 en el predio del Parque de las Colectividades por un período de diez y seis años más otros tres a opción de la Municipalidad de Rosario. El canon original era de $17.366 y el monto de inversión original: $ 3.662.375.

“En las fojas 243 y 246 se observan evidentes inconsistencias, ya que el oferente Ritagliatti en fs 243 expresa su patrimonio neto en dólares, mientras que en fs 246 los mismos importes de expresan en pesos argentinos. Lo que demuestra la falta de confiabilidad en la información suministrada y las ausencias de controles del Municipio. Situación que se repite en fs 866 y 869, resultando más injustificable la contradicciones del signo monetario”, sienta posición el bloque FPV – PPS.

“La comisión evaluadora considera la información sobre el patrimonio neto de los oferentes a fs 816 (PN: u$s 3.813.801) pero no la certificación de la foja 819 (PN: $ 3.813.801). Inconsistencia ratificada por acta de comisión de foja 873, donde la valuación del P.N. asciende a $12.102. 839. (u$s 3,16)”, agregan.

“Con respecto al plazo de concesión debemos considerar que es demasiado extenso, ya que dieseis años implica más del triple del tiempo que se otorga a las habilitaciones de los negocios. Podría ocurrir la situación que pasados los 5 años de la habilitación, este no podría volver a ser habilitado pero tiene la concesión adjudicada. En el acta de evaluación sorprende que a uno de los oferentes, a la sazón el ganador, le otorgan 98 puntos sobre 100 en proyecto técnico, mientras que a Obring – MS UTE sólo 42 puntos (ya que no califican los módulos 1, 3 y 4). En el mejor de los casos, se observa una ineficiente diagramación del pliego de especificaciones técnicas, otorgando excesivo puntaje a las obras opcionales”, apunta el bloque.

Por su parte, el Complejo Puerto España fue concesionado a PR Emprendimientos y servicios SH en 2002. La inversión requerida fue de $1.600.000 con 15 años de explotación más 5 de prórroga (vence en junio de 2018) y el canon mensual a abril de 2013 es de $10.080,85. Incluye los siguientes lugares: Don Ferro, Puerto España Eventos, Bar Flora, Gimnasio The Planet

“Se ha modificado sustancialmente el objeto y destino de dicha licitación, al introducirse un destino no contemplado (gimnasio) y que no guarda relación causal razonable con el objeto licitado, ni puede sostenerse razonablemente que sea complementario”, objetan los concejales en el Dictamen.

“No se ha preservado el estilo de edificación ferroviaria, patrimonio a resguardar y mejorar, reemplazando parte de este por la “caja de cristal” para gimnasio. El Ejecutivo, sin autorización del Concejo, ha permitido que el adjudicatario ocupe un inmueble de dominio público y en consecuencia fuera del “comercio”. Toda variación que se introduzca en la contratación contraria a lo previsto en el pliego es desde luego nulo de nulidad absoluta según la Ley orgánica de municipalidades”, suman.

Asimismo, los concejales le piden al Ejecutivo que realice un estudio o análisis sobre las inversiones efectuadas por el contratista, el plazo de la concesión, la ganancia a obtener y el canon resultante, que indicaría el mismo estudio, y que además proceda a evaluar, sobre la pertinencia de entablar negociaciones con el concesionario para establecer un nuevo acuerdo de partes sobre la base de un nuevo canon aplicable al período restante de la concesión vigente, bajo la facultad prevista en el artículo 36.1.5 del Pliego de Bases y Condiciones (“rescate” de la concesión).

Son embargo, desde el socialismo salen a defender y aclaran: “Todas las denuncias que fueron realizadas fueron desestimadas en vía judicial por lo que esos planteos ya son cosa juzgada”.

Pero la posición del Bloque Frente del Pueblo Sur vuelvo a cargar las tintas y no sólo hace hincapié que se obvió al Concejo Municipal en el contrato celebrado entre el Ejecutivo y el privado sino que se incurrió en una serie de irregularidades. A saber:

-No resulta posible establecer si la cantidad de cocheras construidas se corresponde con el proyecto original, por no haber sido acompañado el expediente por planos, ni especificaciones de este dato.

-Apenas lanzada la licitación se emite una circular aclaratoria eliminando el piso del 7% de la facturación como canon. Luego se terminó aceptando la oferta de Ritagliati, el 7 por mil. En su oferta, estimaba esto en $1600 mensuales, y proyectaba a lo largo de los 15 años de la licitación pagar un total de $287.980, mientras que la ganancia neta que estimaba en ese período era de $5.262.520 (sin incluir el gimnasio que se agregó después y cuya facturación no figura en el expediente).

-Cambio de razón Social: Se presentan a la licitación dos personas físicas (Ritagliati y Gonzalez), que responden con todos sus bienes, y se concesiona a una SRL formada por ellos, de muy inferior responsabilidad patrimonial. Este es el único punto admitido por el DEM, que lo atribuye a un error y afirma que mismo se subsanó.

-Inclusión de un gimnasio que no sólo no estaba en el proyecto original sino ni siquiera en el pliego, ni en la oferta inicial de Ritagliati. Dicho edificio tampoco estaba en el proyecto de Bohigas, y en ese lugar se preveía un lago artificial. Aparece recién en las modificaciones finales del expediente.

-La licitación incluía “servicio de baños públicos”, la obligatoriedad del mantenimiento de los cuales y su disponibilidad para el público en general, están consignados en el pliego. En el Concejo Municipal existen actualmente en tratamiento expedientes, acompañados de fotografías (expte 206149-P-13), en los cuales se solicitan inspecciones para verificar el cumplimiento de esta obligación del concesionario, que no se estaría dando.


Rambla Catalunya

Esta concesión fue otorgada a una UTE integrada por Naturaleza Urbana SRL y Grupo Sol y Eventos Catering SRL, tras una licitación que tuvo un único pliego vendido y un único oferente, para la remodelación y mantenimiento del Complejo de Playas Catalunya I y II y remodelación y explotación de locales comerciales.

“Como observación, la firma Grupo Sol y Eventos Catering SRL no tenía operación comercial alguna durante sus últimos dos años (Ventas= 0). Sin embargo su integración a la UTE permitió cumplir el requisito de alcanzar el mínimo de M$ 1,5 en la suma de ambos patrimonios netos. El Patrimonio Neto de Grupo Sol Sol y Eventos Catering SRL se incrementa considerablemente por efecto de la incorporación al mismo de un inmueble de propiedad de un socio según acta del 22/09/09, una semana antes del cierre parcial del ejercicio que debía presentarse en la licitación. Esta incorporación no fue acreditada al momento de la licitación”, observan los ediles en el dictamen al tiempo que mencionan otras irregularidades:

-El “canon mínimo anual” fijado en $150.000. no responde a ninguna evaluación económica objetiva ni fundada técnicamente sino a apreciaciones subjetivas de los funcionarios redactores del PBC.

-No han sido finalizadas las obras, aún 5 meses después del plazo establecido (dictamen de diciembre de 2012 del Tribunal de Cuentas), esta situación “habilita” al concesionario a No constituir la garantía de explotación (por el pago de los cánones) por cuanto no hay cumplimiento de la obra. Este vacío (o contradicción jurídica) no ha sido observado por el Tribunal de Cuentas ni pudo tampoco ser corregido por el Concejo Municipal por cuanto no intervino en el estudio y aprobación de los pliegos respectivos.

-Una nota del 12/09/2011 del Arq. Miguel A. Ledesma (Director Gral de Arquitectura Sec de Obras Públicas) dirigida a la Dir Gral de Control y Gestión de Concesiones CPN Hilda Gontí, describe que el Acta de inicio de obra es del 30/07/2010, que la concesionaria confeccionó el Plan de Trabajo, y que el mismo contempla las tareas desde el 30/07 al 01/12/2010. Que se solicitó a la concesionaria que ajuste el mismo para cumplir las tareas previstas. Que se acuerda con la concesionaria modificar el límite oeste de los trabajos para no demorar los mismos en el área pública. Luego dice:

-Se observa una irregularidad en la autorización y habilitación de locales de explotación comercial sin cumplimiento de la finalización de las obras y la correspondiente confección de Acta de Recepción provisoria, de acuerdo a lo establecido en el artículo 52 del Pliego. De acuerdo a lo previsto en el inciso 2) del mismo artículo se infiere que el Ejecutivo ha aceptado un proyecto y plan de trabajo que establece partes y plazos de obra independientes para las obra de uso público y las de explotación comercial, otorgando de esta forma, la habilitación de estas últimas sin perjuicio del incumplimiento de las primeras.

- Se ha constatado el incumplimiento del concesionario en lo que refiere a los espacios de ribera. En tal sentido existieron denuncias varias por parte de guardavidas en que no se respetaba la Ordenanza 6327/93 respecto a la obligatoriedad de uno por cada cuarenta metros, debiendo destacarse que existía la mitad de los mismos. En tal sentido, la adjudicataria incumplió con la habilitación plena del espacio de playa toda vez que ha manifestado el sector del límite Norte (prolongación de la calle Piaggio) hasta el límite sur (Club Remeros Alberdi) no se encontraba habilitada, cuando los propios guardavidas manifiestan que el espacio es apto para el uso público.

-Asimismo, existieron denuncias varias vinculadas a otras medidas de seguridad como ausencia de puesto sanitario (exigido en el pliego de concesión), inexistencia de embarcación de apoyo para el rescate de eventuales bañistas y ambulancia en tierra.

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