Por Redacción
Una de las modificaciones más destacadas es la elevación del umbral a partir del cual se aplican las retenciones.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) implementará desde este 1° de julio cambios en los regímenes de retención de impuestos. Afectan principalmente al Impuesto al Valor Agregado (IVA) y al Impuesto a las Ganancias.
Una de las modificaciones más destacadas es la elevación del umbral a partir del cual se aplican las retenciones. En el caso del IVA y del Impuesto a las Ganancias, las retenciones se aplicarán a comerciantes, locadores o prestadores de servicios que utilicen sistemas de pago con tarjetas, con excepción de microempresas y aquellos que utilicen servicios electrónicos de pagos por cuenta y orden de terceros.
Según la nueva normativa, no se realizarán retenciones de IVA y Ganancias cuando el importe a retener sea igual o inferior a $2.000, en lugar de los $900 anteriores. Esta medida beneficiará a un mayor número de contribuyentes, aliviando la carga fiscal para transacciones de menor cuantía. Además, Afip incrementó el monto mínimo mensual para que las empresas de servicios públicos como energía, agua, gas, telefonía fija y móvil, deban informar al organismo de sus clientes, pasando de $16.000 a $31.000.
En el caso del régimen de percepción del IVA para operaciones de venta de bienes muebles, alquileres y servicios que se paguen con la entrega de granos no destinados a la siembra, la percepción se aplicará cuando supere los $3.800, en lugar de los $2.000 anteriores. Esta medida busca simplificar y mejorar la eficiencia en la recaudación de impuestos relacionados con dichas transacciones.
Estos cambios buscan establecer umbrales más realistas y adecuados a cada situación, garantizando mayor equidad y transparencia en el sistema impositivo, y generando un alivio a los contribuyentes.
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