• Dólar Banco Nación $896.00
  • Contado con liqui $1091.95
  • Dólar MEP $1040.89
  • Dólar Turista $1433.60
  • Dólar Libre $1040.00
  • Dólar Banco Nación $896.00
  • Contado con liqui $1091.95
  • Dólar MEP $1040.89
  • Dólar Turista $1433.60
  • Dólar Libre $1040.00

Economía

Fuente: Cacesfe

Pasó del 1,5% al 2,5%

La Provincia subió la alícuota de Ingresos Brutos a importaciones

Por Redacción

La Provincia elevó la alícuota de la Percepción de Ingresos Brutos en un punto, pasando de este modo del 1,5% al 2,5%. Así lo estableció la API mediante la modificación de la resolución 15/97, referida al Régimen de Retenciones y Percepciones del Organismo.

El artículo 10 inciso k) de la misma designa como como agente de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos, entre otros a “La Dirección General de Aduanas, por las operaciones de importación definitiva de mercaderías a consumo y por el impuesto que deben abonar los importadores, los que quedan obligados al pago de la percepción correspondiente". Agrega que "El importe abonado podrá ser aplicado por el importador, como pago a cuenta, a partir del anticipo del mes en que se practicó la percepción".

El segundo párrafo de este artículo -ahora reemplazado- puntualizaba que "Cada percepción se efectuará al momento de la importación, y se efectuará aplicando la alícuota del 1,5% (...) sobre el valor de las mercaderías ingresadas al país por el cual se las despacha a plaza, incluidos los derechos de importación y excluidos los montos de Impuestos Internos y al Valor Agregado".

La flamante Resolución API N° 2/2013 reemplaza este segundo párrafo del artículo 10 inc. k), elevando esta percepción al 2,5%. "Cada percepción se efectuará al momento de la importación, y se efectuará aplicando la alícuota del 2,5% (dos con cinco décimos por ciento) sobre el valor de las mercaderías ingresadas al país por el cual se las despacha a plaza, incluidos los derechos de importación y excluidos los montos de impuestos internos y al valor agregado".

El Régimen exime a : 1- importadores sujetos exentos del tributo; 2- importadores de mercaderías para ser utilizadas como bienes de uso, o uso o consumo particular y 3- importadores de libros, diarios, revistas y publicaciones.

Finalmente se aclara que la Resolución 2 tendrá vigencia "a partir de su notificación a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) por parte de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/8/1977". Esta Comisión está conformada por todas las Provincias adheridas que poseen poder tributario, las cuales han realizado el acuerdo de Convenio Multilateral con el objeto de coordinar y distribuir la base imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuando el contribuyente tiene actividad en dos o más jurisdicciones.

CONTENIDO EXCLUSIVO PARA SUSCRIPTORES.

Si querés ser protagonista de los Negocios necesitás información.
Si estás acá es porque necesitás esta información.

SUSCRIBITE

Por asesoramiento personalizado o consulta de Planes Corporativos escribinos a suscripcion@puntobiz.com.ar. Whatsapp al 3415034363.

Más info

Lo que tenés que saber de Economía

Las más leidas

Además

La sesión de tu cuenta se cerro por exceso de usuarios.

¿Querés recibir notificaciones de alertas?